En el año 2007, una matrimonio gerundense vendió el piso de su propiedad a terceros ante la Notaría, y allí mismo, el Director de confianza de los clientes del Banco Santander (presente allí para firmar la cancelación de la hipoteca que gravaba la finca), les recomendó, que mientras buscaban nuevo piso para reinvertir el dinero obtenido, invirtieran, a nombre propio, el dinero en toda una serie de productos, y que según el propio Director, los clientes podían recuperar en cualquier momento.
Los productos, en realidad, eran financieros derivados complejos de alto riesgo. Todos estos productos, fueron suscritos a nombre propio por los propios esposos, y en cuanto a la pequeña empresa que dicho matrimonio administraba, el mismo Director les recomendó un swap ligado a la inflación.
La Ilma. Audiencia Provincial de Girona, en sentencia de fecha 02.06.2014, con respecto este último producto (en este procedimiento, la demanda fue interpuesta únicamente por la sociedad), confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Girona , declara la nulidad del contrato de swap y la condena al Banco Santander a la devolución al cliente de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad, por no informar al cliente sobre la verdadera naturaleza del producto, y en tanto que afirmando la tendencia alcista de la inflación en plena crisis, no podía reportar ningún beneficio al cliente desde el minuto uno.