Una pareja joven había entregado unas arras en Servihabitat para adquirir su futura vivienda habitual.
La Inmobiliaria, a pesar de que se había obligado a entregar la finca libre de cargas y gravámenes,
pretendía endosarle al cliente con deudas comunitarias y IBIS pendientes que superaban el 10% del
precio de compra de la finca.
En cuanto la joven pareja, se enteró, por los vecinos, que el piso tenía muchas deudas con la Comunidad,
la Inmobiliaria les hizo firmar la renuncia a aportar, el día de la firma ante Notario, el correspondiente
certificado al corriente de pago de deudas comunitarias.
El día de la firma ante Notario, la pareja se disponía a adquirir la finca en las condiciones pactadas,
si bien, ante la existencia de dichas deudas exigió a la Inmobiliaria depositar, parte del precio, en la Notaría,
a fin de que desde esta se liquidaran dichas deudas. Servihabitat se negó a formalizar la venta en estas
condiciones. La joven pareja, hizo valer el incumplimiento de Servihabitat, XXI, S.L., y reclamarlos las arras
dobladas. Servihabitat XXI, S.L., por el contrario, declinó incluso devolverles la devolución de las arras
entregadas, manifestando expresamente su voluntad de quedarse foto.
La Ilustre Audiencia Provincial de Girona confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia
número 2 de Girona, ha determinado que la compraventa no se celebró por causa imputable a
Servihabitat XXI, SL, conforme a su voluntad de no satisfacer las cargas que gravaban el inmueble objeto
de la venta, ni retener una parte del importe del precio por su pago, condenándola a devolver las arras dobladas
a la joven pareja, y en todas las costas del procedimiento.